Personas naturales no obligadas a presentar impuestos

Personas naturales no obligadas a presentar impuestos

Si quieres tener conocimiento acerca de cómo crear una empresa en Colombia, debes conocer la fecha para declarar los impuestos generados por tus actividades económicas. Aquí te damos toda la asesoría contable Bogotá que necesitas acerca de este tema.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) emite cada año su calendario tributario para indicar las fechas en que se deben declarar los impuestos. Sin embargo, no todos están a obligados a cumplir con este requisito.

A continuación te presentamos una lista de las personas que no están obligadas y las condiciones que deben tener para ser eximidas del pago, según el Decreto 1778 del 20 de diciembre de 2021:

Personas asalariadas, personas naturales, sucesiones ilíquidas

Los asalariados que no tengan responsabilidad del pago del IVA (impuesto a las ventas), que sus ingresos brutos provengan de una relación laboral bajo en al menos el 80 %, cumpliendo además las siguientes condiciones adicionales:

  • Patrimonio bruto que no exceda de las 4.500 unidades de valor tributario (UVT).
  • Ingresos brutos inferiores a 1.400 UVT.
  • Insumos con tarjeta de crédito inferiores a 1.400 UVT.
  • Total de las compras y consumos anuales inferiores a 1.400 UVT.
  • Total acumulado de consignaciones bancarias, inversiones financieras o depósitos menores a 1.400 UVT.

Las condiciones expuestas anteriormente para el caso de los asalariados aplica de igual forma para las personas naturales y para aquellos con sucesiones ilíquidas, que mantengan residencia en el país. Si no cumple alguna de estas condiciones, No deberás presentar tu declaración.

Otro detalle importante a tener en cuenta es que dentro de estos ingresos acumulados, derivados de la relación laboral, no se deben incluir los procedentes de jubilaciones, invalidez, vejez o muerte.

Tampoco se incluirán los ingresos derivados de ganancias ocasionales, ya que este impuesto se determina de manera independiente.

Personas naturales o jurídicas extranjeras

Estas están exentas de declarar impuestos. Las personas naturales o jurídicas extranjeras que no tengan residencia o domicilio en el territorio colombiano, siempre y cuando la totalidad de sus ingresos estuviesen sometidos a lo que establece el artículo 407 y 409 del Estatuto Tributario Nacional con relación a la retención tributaria, no deberán pagar.

  • El artículo 407 establece la obligación de aplicar retenciones sobre dividendos y participaciones.
  • El artículo 409 establece la obligación de aplicar una retención especial del 7 % sobre el pago de profesores extranjeros que no tengan residencia en el país, y que hayan sido contratados por un período inferior a 4 meses, por un instituto de educación superior aprobado por el ICFES.

Solo en caso de que se hayan realizado estas retenciones en el momento del pago, las personas quedarán exentas.

Otra condición para ser declarados exentos es que las personas naturales o jurídicas extranjeras no configuren en los supuestos de hecho que prevén los artículos 20 – 1 y 20 – 2 del Estatuto Tributario Nacional relacionado con los establecimientos permanentes y sucursales dentro del país.

Personas naturales o jurídicas pertenecientes al Régimen Simple de Tributación

Están exentas aquellas personas que se hayan inscrito formalmente al Régimen Simple de Tributación (RST). Este nuevo régimen permite reducir las cargas formales de los contribuyentes, facilitar el cumplimiento de las obligaciones laborales e incentivar a la formalización de los pequeños comercios.

Para optar por este sistema de pago, aplican las siguientes condiciones:

  • Personas naturales que desarrollen empresas, se incluyen a los profesionales liberales.
  • Personas jurídicas cuyos accionistas sean personas naturales con residencia en Colombia.
  • Ingresos brutos que no superen las 100.000 UVT.
  • Cumplir con las obligaciones tributarias nacionales y locales.

Si al evaluar tus ingresos y tu situación, percibes que no cumples con alguna de estas condiciones, es hora de pasar al siguiente paso y revisar según tu número de NIT, el día que te toca declarar. Si no sabes cómo, busca la asesoría de expertos que estarán dispuestos a guiarte.

 

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