Cómo emplear trabajadores en Colombia

Cómo emplear trabajadores en Colombia

Emplear trabajadores en Colombia no es una tarea complicada si tienes un buen planeamiento. Las normas laborales colombianas no distinguen si el trabajador es extranjero o nacional. Ambos gozan de las mismas garantías, derechos y obligaciones laborales; por ello, es importante para las empresas distinguir los tipos de contratos laborales y cómo emplearlos en la contratación de cada colaborador.

1.- ¿Cómo contratar a un trabajador en Colombia?

En la legislación colombiana, la contratación laboral tiene un régimen especial. El contrato es entendido como «aquel acuerdo entre el empleador y el trabajador para realizar un servicio personal y recibir a cambio una contraprestación denominada remuneración». La característica de este contrato es que debe realizarse de forma continuada y en relación de dependencia o subordinación.

En Colombia existen los siguientes tipos de contratos:

  • Contrato a término fijo: La duración de este tipo de contrato no puede ser superior tres años y no tiene un tiempo mínimo de ejecución, pero es renovable indefinidamente. El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito.
  • Contrato a término indefinido: Este tipo de contrato tendrá vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo. Es el más utilizado en las organizaciones colombianas.
  • Contrato por labor u obra: En este tipo de contrato, el pago se efectúa por el tiempo de trabajo. Es aplicado para proyectos puntuales.
  • Contrato ocasional, accidental o transitorio: Su duración es inferior a un mes. Se aplica en situaciones eventuales o estacionales, en donde los trabajadores deben realizar labores distintas a las correspondientes a su cargo.

El Ministerio de Trabajo vela por el cumplimiento de la adecuada contratación laboral y establece el marco normativo en el territorio nacional.

2.- ¿Cómo estructurar el contrato de trabajo?

Una vez identificado el tipo de contrato a emplear, la empresa debe celebrar el contrato de trabajo con su colaborador. En Colombia existen dos formas de suscribir el contrato: de forma verbal y mediante un escrito. Este último es el más utilizado y está estructurado de la siguiente manera:

  • Identificación y domicilio de las partes: Tanto la empresa como el colaborador deben identificar sus domicilios contractuales.
  • Lugar donde se presta el servicio: Normalmente, se consigna el domicilio de la empresa, pero, debido a las nuevas tendencias del trabajo a distancia o remoto, se puede designar otros domicilios.
  • Naturaleza del trabajo: La empresa debe definir claramente el tipo de contrato a realizar y las funciones que le corresponden al trabajador bajo esa modalidad.
  • Valor del salario, forma y fechas de pago: El monto del salario debe ser expresado en numeración y letras.
  • Duración del contrato: Según el tipo de contrato, la empresa debe expresar la duración y término del trabajo.
  • Las obligaciones del trabajador y de la empresa: Debe expresarse de forma detallada.
  • Terminación y forma de otorgar el preaviso: Ambas partes deben acordar cómo se realizará el preaviso y las causales del término del contrato.
  • La cláusula de solución de conflictos: Este apartado es importante. Indica cómo ambas partes solucionarán los problemas que puedan ocurrir durante el contrato laboral, como un despido injustificado o el incumplimiento de las funciones por parte del trabajador.
  • Lugar y fecha de celebración del contrato: Permite conocer desde cuándo se inicia la relación laboral.
  • Firmas de las partes: Tanto el empleador como el trabajador firman el documento en señal de conformidad.

El contador de Bogotá deberá garantizar el cumplimiento del contrato laboral dentro de la organización. No obstante, existen consultorías especializadas en contratación laboral según las necesidades de tu organización.

 

    X

    Contáctanos por WhatsApp