
18 de febrero de 2025
Como expertos en servicios tributarios en Colombia, somos conscientes de que los avances tecnológicos nos han permitido mejorar considerablemente todo lo que tiene que ver con la comunicación y el envío de información de forma electrónica entre empresas y entes gubernamentales. Un claro ejemplo de ello es la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la cual solicita presentar la información exógena en formato digital a los contribuyentes. Así, evitan la recepción de grandes volúmenes de documentos impresos para agilizar sus procesos.
Dicha información es un conjunto de datos generados al realizar operaciones financieras con clientes o terceros. Como es esperado, personas jurídicas y naturales deben reportar de manera periódica cada una de las ganancias que se reciben al ofrecer un servicio o producto.
Según se ha establecido, cada uno de los reportes que se hagan deben ser entregados en un formato específico, como lo es el XML, de manera que se puedan contemplar claramente las cifras que aluden a cierto ciclo. Además, todos los archivos XML tienen la particularidad de que pueden ser leídos fácilmente por cualquier sistema informático.
Todos y cada uno de los procesos contables que efectúan las empresas deben ser avalados e informados a la DIAN. En este cruce de información se corrobora que:
De acuerdo con lo que se ha establecido en la resolución 000098 de 2020 y 000147 de 2021, en el momento de presentar la información deben asegurarse de que los dos últimos dígitos del NIT coincidan con el calendario para el año gravable 2021 que se encuentra en la página de la DIAN.
No todas las personas tienen que presentarla. Toma en consideración lo siguiente: si eres persona natural o jurídica y estás entre los límites de ingresos que se han pactado por los límites de ingresos que han sido establecidos por la oficina de impuestos y de acuerdo a la consultoría de servicios tributarios en Colombia, estás entre quienes deben presentarlo. Algunas de las reglas son:
Tal como lo avala el artículo 289 de la ley de reforma tributaria 1819 de 2016, existe una sanción para aquellas personas u empresas que no rindan este reporte. También aplica en casos donde no se presente en el tiempo establecido o sean datos incoherentes. Se trata de una multa que va por debajo de las 15 000 unidades tributarias, teniendo en cuenta que cada una fija un costo de $33 156. En ese sentido, es importante que recibas la ayuda de una asesoría contable en Colombia para que no recibas una multa por ello
La obligación de la información de tipo exógeno es el deber de toda persona u empresa contribuyente. Así mismo, si necesitas más información sobre cómo crear tu empresa podrás acudir a un contador en Bogotá quien estará presto para ayudarte.